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Maestros de salud
miércoles, 29 de junio de 2016
Proyecto de ley Escuela Líder
Este documento me lo entrego un Facilitador de salud hace como un año creo que es como un borrador porque no tiene el numero ni nada pero es en esencia lo que se disponen a hacer.
https://miescuelapr-my.sharepoint.com/personal/de124092_miescuela_pr/_layouts/15/guestaccess.aspx?guestaccesstoken=QNSbBjSkHpBAWJaGeaQWz7uof37PTMQhE9Axjre2bL8%3d&docid=09d53caf6e5e14c76b4ea4082e7a97bf0&rev=1
Este documento me lo entrego un Facilitador de salud hace como un año creo que es como un borrador porque no tiene el numero ni nada pero es en esencia lo que se disponen a hacer.
https://miescuelapr-my.sharepoint.com/personal/de124092_miescuela_pr/_layouts/15/guestaccess.aspx?guestaccesstoken=QNSbBjSkHpBAWJaGeaQWz7uof37PTMQhE9Axjre2bL8%3d&docid=09d53caf6e5e14c76b4ea4082e7a97bf0&rev=1
Análisis del Proyecto de ley para las Alianzas en la en las Educación Pública.
Análisis del Proyecto de ley para las
Alianzas en la en las Educación Pública.
Escrito por: Prof. Arlyn Zapata
Frankenberg, E. (2015). Review of a push-out? Low performance students and New York city charters
schools. Recuperado el 14 de septiembre de 2015 de http://nepc.colorado.edu/thinktank/review-pushed-out.
Maul, A. (2013) A review of charters schools in
Michigan. Recuperado el 14 de septiembre de
2015de http://nepc.colorado.edu/thinktank/review-charter-performance-michigan.
McEwan, P. J. (2009). Review of “Everyone Wins: How Charter Schools Benefit
All New York
City Public School Students.” Boulder
and Tempe: Education and the Public Interest Center
& Education Policy Research Unit. Recuperado el 14 de septiembre de
2015 de
http://epicpolicy.org/thinktank/review-Everyone-Wins.
http://epicpolicy.org/thinktank/reviewmultiple-choice.
Escrito por: Prof. Arlyn Zapata
La reciente
publicación del proyecto de ley propuesto por el presidente del Senado de
Puerto Rico, Eduardo Bathia, ha traído a la discusión pública, la posible
viabilidad de que entidades sin fines de lucro puedan administrar escuelas del
Estado. Parte de la polémica implica que la medida legislativa dejaría al
menos, el 15% de las escuelas del país
bajo el control de las entidades privadas y públicas que presten servicios
educativos. De ser así las escuelas podrían
ser manejadas por organizaciones sin fines de lucro, municipios, cooperativas
de maestros o universidades, mediante contratos de una duración de cinco
años. Según el proyecto de ley la
mayoría de las escuelas que participaran de esa transformación son escuelas que
están clasificadas como prioridad por su
bajo rendimiento académico. Se espera que estos cambios puedan ayudar a aliviar
el rezago académico evidenciado en la mayoría de esas instituciones. Así como también el mejorar la rendición de
cuentas y el manejo de fondos públicos. De aprobarse el proyecto también permitirá
la transformación de cualquier otro plantel educativo que los padres y madres o
al personal docente así lo soliciten. Además,
la medida contempla enmendar la “Ley Orgánica del Departamento de
Educación” y la “Ley de Sistema de
Retiros para Maestros”. Se espera que de llegar a convertirse en ley,
el estatuto regirá con supremacía sobre cualquier otra legislación o norma que esté
en vigor actualmente. Estos cambios son sumamente significativos y podría entrar
en vigor muy pronto. Por lo tanto, se necesitan ser analizados para identificar
qué efectos positivos o negativos tendrán para la educación del país.
El primer
aspecto que contempla el proyecto de ley es la denominación de las escuelas
públicas como Escuelas Públicas LIDER. Por su supuesta habilidad para ser
innovadoras, efectivas en la rendición de cuentas, firmes en el desarrollo
comunitario y buena responsabilidad social. Aunque la propuesta no las denomina como
escuelas “Charters”, la operación parece ser la de una escuela organizada de la
misma manera que las existentes en Estados Unidos de América. Las cuales están conformados en los cuatros
modelos de trasformación de la Ley de Título I del Fondo de Recuperación. Específicamente en el modelo número tres
titulado “Re-start” con el propósito de cerrar y volver abrir escuelas en las
cuales se contrataría un director nuevo el cual rendirá cuentas a una
administración “privada” perteneciente a una Organización Administrativa o una Organización de Gestión Educativa. Lo
cual podría ser beneficioso porque esto ayudaría a reducir la duplicidad de
trabajo y la burocracia de los procesos en el Departamento de Educación. Convirtiéndose este en el segundo aspecto
interesante de la legislación. Ya que el
estatuto se centra en siete iniciativas o estrategias de transformación que
entre muchas cosas espera como propósito inicial resolver el problema de un
sistema centralizado y augura la facilitación de los procesos. Aunque serán manejados por dos entidades
independientes pero complementarias. Departamento de Educación Estatal y Agencia de Educación Estatal bajo
la Junta de Innovación Educativa. Sin
embargo, se espera que ambas sean gobernadas por el Secretario de Educación. Las entidades educativas que administrarían
las escuelas LÍDER serían seleccionadas mediante contrato de la Junta de Innovación
Educativa, el cual formaría parte de un organismo gubernamental que se crearía
bajo el amparo de la legislación y funcionaría como la Agencia de Educación Local
según expone el proyecto de ley. Se espera que la Junta de Innovación
Educativa cuente con la participación del Secretario de Educación y este compuesta por seis representantes
comunitarios nombrados por el Gobernador pero con el consentimiento del senado.
Sus miembros son: el Presidente de la
Asociación de Industriales, el Presidente de la cámara de Comercio., el
Presidente de las Cooperativas de Puerto Rico, el Presidente de la Junta de
Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, el
Presidente de la Asociación de Colegios Privados y las Universidades
Privadas de Puerto Rico y por último un líder Sindical. Un grupo multifactorial que posiblemente
velen por sus intereses privados y políticos que ellos persiguen.
Otra iniciativa
del proyecto es la creación de las Escuelas Públicas de la Comunidad. Siguiendo
como modelo la autonomía escolar de la Ley 149-1999 de las Escuelas de la Comunidad,
las cuales contaran con completa autonomía administrativa, fiscal y operacional
para llevar a cabo sus funciones educativas conforme a las necesidades de los
estudiantes y la comunidad. En esas
escuelas se contará con un director nombrado por el Principal Oficial Ejecutivo
de la Agencia de Educación Estatal y le
permitirá al director preparar presupuesto, comprar, contratar o remover
al personal escolar. Además el proyecto
de ley promete la modernización de las
escuelas con equipo tecnológico para que las escuelas puedan hacer uso de libros
de textos en línea. Un aspecto que sería positivo aunque habría que evaluar
cuan real es que esto se viabilicé, dada la gran recesión económica por la que
atraviesa el país.
Otro aspecto
controvertible es la pérdida de derechos que actualmente podrían gozar los maestros que alcancen estatus de
permanencia luego de la firma del proyecto. Ya que con el sistema de evaluación
que se pretende implementar, los maestros nuevos que no aprueben la evaluación
con 80%-70% o más estarían sujetos a despidos, si no cumple con un plan de
apoyo a la docencia. Acción que como administrador puede ser efectiva si se
toma en consideración que esto pueda redundar en el beneficio de los estudiantes, pero dura para
los maestros que no puedan alcanzar las expectativas del sistema de educación. También se debe tomar en consideración si los
maestros que trabajen en las escuelas LIDER devengaran un salario privado y comiencen
a pagar al seguro social o que ocurra algún cambio en la retención del Retiro
de Maestros. El cual se encuentra en déficit operacional y ésta muy por debajo
de lo que se debe recaudar.
No obstante,
la política que Bathía quiere suscitar es que se garantice la permanencia a los
maestros con status, aunque no sean contratados
por la organización privada al momento de reabrir la escuela. Con el
proyecto se espera garantizar la
reubicación del maestro en otra escuela del distrito o la región, honrando así la permanencia en el
sistema. Factor que puede ser
preocupante porque podría causar dificultad administrativa, ya que la probabilidad
de reubicación cada vez será más limitada. Debido a que el proyecto de ley
tiene como estrategia continuar cerrando escuelas. Las cuales actualmente llegan a 1,388 escuelas
en todo Puerto Rico. En comparación territorial a otros distritos similares en
los Estados Unidos como los distrito de
Miami, Dade o Los Angeles que cuentan con tan solo 400 a 600 escuelas. Esto podría provocar una merma en el
nombramiento de maestros y la posibilidad de que sea más difícil la reubicación
del personal con carácter permanente.
Otro factor
predominante en la propuesta es que busca mejorar la evaluación y el apoyo a la
docencia. El cual según la medida será
afianzada por “primera vez” en el Sistema de Educación de Puerto Rico. Postulado con el cual no estoy de acuerdo
porque con los acuerdos forjados en el Plan de Flexibilidad ya contamos con un Sistema de Evaluación y
Apoyo a la Docencia. Según el proyecto
el apoyo será constante y contara con un modelo para la recolección de datos
necesarios para la toma de decisiones. Lo
cual es positivo porque con este proceso se espera poder depurar más la calidad
de enseñanza en la educación. Sin embargo actualmente ese sistema de evaluación ya
existe y está siendo implementado en la fase de piloto, con el mismo propósito
de inducir a los maestros las ejecutorias de los estudiantes como parte su evaluación
en las pruebas estandarizadas. Algunos
de los aspectos discutidos podrían tener efectos positivos en la educación Puertorriqueña
pero se necesitas hacer un análisis más extenso en términos de efectividad
educativa y manejo de control de los
fondos federales.
Según una
investigación realizada por la Universidad
de Pennsylvania uno de los factores negativos de la implementación de
las escuelas Charters es que no han evidenciado ser más efectivas académicamente
(Frankenberg, 2015). En ese estudio se compara las ejecutorias de las
escuelas tradicionales versus las escuelas Charter con el propósito de evidenciar un mejoramiento
en el rendimiento académico como consecuencia de una administración privada. El
mismo concluye que luego de una investigación realizada por un periodo de seis
años en las escuelas de Nueva York, no
hay evidencia suficiente para sostener que las escuelas Charters mejoran la
calidad de la educación.
De igual
forma en un estudio realizado por el
“Center for Research Outcome” (CREDO), 2009 de la Universidad de Stanford, se concluye
que las escuelas Charter obtuvieron una disminución de 0.1 en promedio en el desempeño
de la lectura y de 0.3 en las matemáticas
en comparación a las escuelas tradicionales públicas (TPS). Aunque los datos varían de estado en
estado. Este estudio es significativo ya
que obtuvo la mayoría de sus datos en casi el
65%-75% de las escuelas Charters de la nación. Este estudio también
encontró que las escuelas charters obtuvieron en el nivel primario, un
porcentaje bajo pero significativo de mejoría académico. Pero contrariamente en
las escuelas multiniveles y superiores obtuvieron resultados más bajos que las
escuelas tradicionales.
Sin embargo
en otro estudio realizado por CREDO, 2015 específicamente en las escuelas de
Michigan se encontró que las escuelas charters
tienen un efecto positivo en el desempeño académico pero que la
magnitud de los efectos es
significativamente pequeño si se compara con las escuelas tradicionales. Lo cual según el estudio se asemeja a un sin fín de investigaciones
realizadas en la nación en los cuales se refleja que el modelo de
transformación Re- start es uno fallido.
En términos
de rendición de cuentas el estudio realizado por Bracey, (2005) declara que las
escuelas charters no lograron el propósito principal por el cual fueron creadas
o sea el propósito de mejorar el aprovechamiento académico. Concluye que las
escuelas chartes no han sido evaluadas objetivamente en términos de mejoría académica
sino que la gran mayoría del éxito que se les atribuyen es en términos de las libertades
que tiene para decidir reglamentos, políticas y contratación de empleados que en el pasado no tenían. Los cuales estaban descritos como un problema
de índole burocrático. Tampoco han podido lograr una mejoría al reducir la
cantidad de matrícula en las escuelas (aproximadamente 200 estudiantes por
escuela) o al reducir el tamaño de los grupos.
Que los logros mayormente están siendo asumidos por los defensores de las
escuelas charters, en términos de la desregulación de los procesos burocráticos
como evidencia suficiente para declarar que han tenido éxito. Por lo tanto, la
reforma educativa en los Estados Unidos, es un fracaso. Basado en estos hallazgos concluyo que aunque
el propósito de la legislación es positivo, los estudios y la experiencia de
los sistemas educativos que ya han pasado por ese modelo de transformación
demuestran que no hay mejoría significativa como para legislar que ese modelo
educativo sea implantado en Puerto Rico.
Mi recomendación para mejorar el sistema educativo es disponer un
proceso de ley en el que se centre la escuela como modelo de transformación
social, el cual brinde más participación a la sociedad y más responsabilidad a
los participantes entiéndase padres, madres, estudiantes y personal docente.
Referencias
.Bracey, G. (2005). Charter Schools’ Performance and Accountability: A Disconnect. Recuperado el
17 de septiembre de2015 de http://nepc.colorado.edu/publication/charter-schools-performance-and-accountability-a-disconnect.
Estado Libre De Puerto
Rico. Decima séptima asamblea legislativa, Sección extraordinaria #4 Proyecto #___del senado de Puerto Rico presentado por Bathia Gautier (2015)
http://epicpolicy.org/thinktank/review-Everyone-Wins.
Miron, G. & Applegate, B. (2009). Review of “Multiple choice: Charter school
performance
in 16
states.” Boulder and Tempe: Education
and the Public Interest Center & Education Policy
Research Unit. Recuperado el 14 de septiembre de 2015 dehttp://epicpolicy.org/thinktank/reviewmultiple-choice.
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